3/16/17

Autoridad con fundamento

Allí donde haya una sociedad, de cualquier índole que sea, hace falta una autoridad, que encauce las energías y los esfuerzos de los miembros hacia el bien común, que es un bien para todos
La falta de autoridad origina que los esfuerzos individuales sean  dispersos y caóticos, cuando no opuestos entre sí. Y esto vale para una familia, una empresa productora, un municipio, un país y una comunidad supranacional.
«La Iglesia se ha confrontado con diversas concepciones de la autoridad, teniendo siempre cuidado de defender y proponer un modelo fundado en la naturaleza social de las personas» (Pontificio Consejo ‘Justicia y Paz’. Compendio de la doctrina social de la iglesia. N. 393).
La doctrina de que la autoridad es natural y necesaria para cualquier sociedad responde a la enseñanza bimilenaria del cristianismo acerca del orden social. «En efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común, resulta necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; una autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor». (S. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris, 269; cf. León XIII, Carta enc. Inmortale Dei, 120).
En la sociedad política es evidente la necesidad de la autoridad, en razón de las tareas que le corresponden, como elemento insustituible de la convivencia civil (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1897; S. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris, 279).
Que la autoridad política sea siempre necesaria no legitima el poder absoluto ni la tiranía. «La autoridad política debe garantizar la vida ordenada y recta de la comunidad, sin suplantar la libre actividad de los personas y de los grupos, sino disciplinándola y orientándola hacia la realización del bien común, respetando y tutelando la independencia de los sujetos individuales y sociales. La autoridad política es el instrumento de coordinación y de dirección mediante el cual los particulares y los cuerpos intermedios se deben orientar hacia un orden cuyas relaciones, instituciones y procedimientos estén al servicio del crecimiento humano integral». (Pontificio Consejo ‘Justicia y Paz’. Compendio de la doctrina social de la iglesia. N. 394).
Hay unas exigencias jurídicas y morales para el ejercicio de la autoridad política, «en efecto, así en la comunidad en cuanto tal como en las instituciones representativas, debe realizarse siempre dentro de los límites del orden moral para procurar el bien común, concebido dinámicamente, según el orden jurídico legítimamente establecido o por establecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer» (Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74). Y si no se respetan esas exigencias no hay ninguna obligación en conciencia de obedecer.
El pueblo tiene la facultad  soberana de elegir a sus gobernantes y de fiscalizar su gestión y «conserva la facultad de ejercitarla en el control de las acciones de los gobernantes y también en su sustitución, en caso de que no cumplan satisfactoriamente sus funciones. Si bien esto es un derecho válido en todo Estado y en cualquier régimen político, el sistema de la democracia, gracias a sus procedimientos de control, permite y garantiza su mejor actuación» (Pontificio Consejo ‘Justicia y Paz’. Compendio de la doctrina social de la iglesia. N. 395).
Son imperativos de justicia, no de mera popularidad. «El solo consenso popular, sin embargo, no es suficiente para considerar justas las modalidades del ejercicio de la autoridad política» (Cf. S. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus Annus, 46; S. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terries, 271).